El articulo 18° de la Ley General de Urbanismo y Construcción establece plazos especiales de garantías los cuales son de 10 años en caso de fallas o defectos
El plazo de diez años, en el caso de fallas...
El plazo de diez años, en el caso de fallas o defectos que afecten a la estructura soportante del inmueble.
En el plazo de cinco años, cuando se trate de...
En el plazo de cinco años, cuando se trate de fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones.
En el plazo de tres años, si hubiesen fallas...
En el plazo de tres años, si hubiesen fallas o defectos que afecten a elementos de terminaciones o de acabado de las obras.